Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada
declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación y fin
de la vía administrativa.
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados,
concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar el/a solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios/as en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 2 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14891
declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación y fin
de la vía administrativa.
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados,
concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar el/a solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos como
beneficiarios/as en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 2 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
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