Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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5. La concesión de subvención alguna no conlleva el reconocimiento de relación contractual
alguna entre el concesionario y el Ayuntamiento de Mata de Alcántara ni asunción de
responsabilidad alguna por la actividad o proyecto objeto de subvención.
Artículo 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del expediente y resolución del mismo es la Alcaldía.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
ayuntamiento en el plazo de quince días naturales desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y medios de publicidad local, como tablón de
anuncios de la Sede Electrónica, tablón de anuncios físico y/o Bandomovil.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
Anexo I: Modelo de solicitud y datos de la asociación.
Anexo II: Presupuesto de gastos e ingresos y memoria de actividades.
Anexo III: Declaración responsable.
Certificado de número de socios/as actualizado al año de la convocatoria y estatutos de
la Asociación.
Alta de terceros con indicación de número de cuenta de la Asociación beneficiaria.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del/a solicitante. En este caso, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
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