Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Artículo 3. Requisitos para Solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Serán requisitos para que las asociaciones puedan obtener la condición de beneficiario/a de la
subvención, los siguientes:
Estar inscrito/a en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Ser asociación miembro del Consejo Local de Asociaciones de Mata de Alcántara.
Tener un funcionamiento mínimo de un año, teniendo que devolver la cuantía recibida si
cesa la actividad antes de cumplir el plazo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad
social y con el Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
Haber presentado justificación de gastos y memorias correspondientes a las
subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
Tener actualizados los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 4. Principios.
1. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no crean derecho
alguno a favor del/a beneficiario/a y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
3. La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición
suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en
que vaya a ejecutarse el gasto que supone el pago de las mismas.
4. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención serán los que señale la
intervención una vez sean aprobados los presupuestos correspondientes a la anualidad en la
que vaya a ejecutarse el gasto.
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14889
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La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Artículo 3. Requisitos para Solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Serán requisitos para que las asociaciones puedan obtener la condición de beneficiario/a de la
subvención, los siguientes:
Estar inscrito/a en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Ser asociación miembro del Consejo Local de Asociaciones de Mata de Alcántara.
Tener un funcionamiento mínimo de un año, teniendo que devolver la cuantía recibida si
cesa la actividad antes de cumplir el plazo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad
social y con el Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
Haber presentado justificación de gastos y memorias correspondientes a las
subvenciones recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
Tener actualizados los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 4. Principios.
1. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no crean derecho
alguno a favor del/a beneficiario/a y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
3. La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición
suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en
que vaya a ejecutarse el gasto que supone el pago de las mismas.
4. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención serán los que señale la
intervención una vez sean aprobados los presupuestos correspondientes a la anualidad en la
que vaya a ejecutarse el gasto.
CVE:
BOP-2025-3189
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Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14889