Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3189)
BOP-2025-3189 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales de Mata de Alcántara.
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citados criterios.
Artículo 2. Concepto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.
La subvención tiene por finalidad el fomento de las actividades previstas en el programa anual
de las asociaciones locales, subvencionándose las actividades de desarrollo y promoción del
movimiento asociativo, favorecer su implicación en la vida cultural del pueblo y la participación
de los/as vecinos/as.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
Cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las
letras, destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y la participación de la
comunidad vecinal.
Actividades de animación sociocultural. Programas destinados a la juventud: concursos,
exposiciones y otras actividades de animación.
Actividades de verano y tiempo libre.
Actividades dirigidas a la formación de los/as alumnos/as en actividades extraescolares
o aquellas que se realicen dentro de semanas culturales, que tengan en cuenta la
promoción de la educación y protección del alumnado.
Gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos
(jornadas, seminarios, días mundiales).
Actividades deportivas.
Actividades encaminadas a la promoción de la mujer en los ámbitos social, laboral,
cultural, así como su protección encaminada a la consecución de la igualdad en todos
los aspectos de su vida.
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, que
correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No serán objeto de subvención:
Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
Actividades que no sean de naturaleza subvencionable, como meriendas o
convivencias.
Aquellas actividades que solo involucren a los/as socios/as de la asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre del año de la convocatoria. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo
de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización
del periodo de justificación.
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14888
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citados criterios.
Artículo 2. Concepto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.
La subvención tiene por finalidad el fomento de las actividades previstas en el programa anual
de las asociaciones locales, subvencionándose las actividades de desarrollo y promoción del
movimiento asociativo, favorecer su implicación en la vida cultural del pueblo y la participación
de los/as vecinos/as.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
Cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las
letras, destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y la participación de la
comunidad vecinal.
Actividades de animación sociocultural. Programas destinados a la juventud: concursos,
exposiciones y otras actividades de animación.
Actividades de verano y tiempo libre.
Actividades dirigidas a la formación de los/as alumnos/as en actividades extraescolares
o aquellas que se realicen dentro de semanas culturales, que tengan en cuenta la
promoción de la educación y protección del alumnado.
Gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos
(jornadas, seminarios, días mundiales).
Actividades deportivas.
Actividades encaminadas a la promoción de la mujer en los ámbitos social, laboral,
cultural, así como su protección encaminada a la consecución de la igualdad en todos
los aspectos de su vida.
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, que
correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No serán objeto de subvención:
Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
Actividades que no sean de naturaleza subvencionable, como meriendas o
convivencias.
Aquellas actividades que solo involucren a los/as socios/as de la asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre del año de la convocatoria. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo
de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización
del periodo de justificación.
CVE:
BOP-2025-3189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14888