Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.














Serán infracciones graves:
La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por
su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la
puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones leves:
Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente
Ordenanza.
Depositar mezclados los diferentes residuos.
Depositar residuos fuera del contenedor específico.
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente
Ordenanza.
Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ordenanza o en la normativa
sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 19. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las
siguientes sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Las circunstancias del responsable.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14744