Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
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Artículo 20. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio
de la sanción que se pudiera imponer, la persona infractora quedará obligada a la reposición de
la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en
este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se
determine.
Si la persona infractora no procediera a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas
o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su
caso, un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
Asimismo, en estos casos, y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta de la persona infractora y a su costa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Artículo 21. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los
cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará
desde que éstos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
presuntamente responsable.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14745
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio
de la sanción que se pudiera imponer, la persona infractora quedará obligada a la reposición de
la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en
este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se
determine.
Si la persona infractora no procediera a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas
o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su
caso, un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
Asimismo, en estos casos, y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta de la persona infractora y a su costa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Artículo 21. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los
cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará
desde que éstos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
presuntamente responsable.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
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Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14745