Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.






Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario
de funcionamiento del Punto Limpio.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Procedimiento y competencia sancionadora
El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ordenanza
corresponderá a la Alcaldía.
Artículo 18. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica,
constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la
tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título
XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos
108 y 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta
Ordenanza.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con
los que no tengan tal consideración, y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
El impedimento del uso del Punto Limpio por otras personas con derecho a su
utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto Limpio.
El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones, fuera del Punto Limpio o
fuera del horario de funcionamiento del mismo.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14743