Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
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Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario
de funcionamiento del Punto Limpio.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Procedimiento y competencia sancionadora
El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ordenanza
corresponderá a la Alcaldía.
Artículo 18. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica,
constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la
tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título
XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos
108 y 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta
Ordenanza.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con
los que no tengan tal consideración, y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
El impedimento del uso del Punto Limpio por otras personas con derecho a su
utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto Limpio.
El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones, fuera del Punto Limpio o
fuera del horario de funcionamiento del mismo.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14743
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Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario
de funcionamiento del Punto Limpio.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Procedimiento y competencia sancionadora
El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ordenanza
corresponderá a la Alcaldía.
Artículo 18. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica,
constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la
tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título
XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos
108 y 118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta
Ordenanza.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con
los que no tengan tal consideración, y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
El impedimento del uso del Punto Limpio por otras personas con derecho a su
utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto Limpio.
El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones, fuera del Punto Limpio o
fuera del horario de funcionamiento del mismo.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14743