Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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El plazo de pago en voluntario será de quince días hábiles siguientes al de la notificación por
parte de la Entidad recaudadora de la liquidación correspondiente. La falta de pago en periodo
voluntario determinará el inicio de la recaudación en periodo ejecutivo.
Artículo 12.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el/a sujeto pasivo o
sustituto/a al padrón de la tasa de abastecimiento de agua potable de su respectivo
Ayuntamiento. A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que
incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas que se
devenguen en el mismo periodo, tales como residuos, suministro de agua, etc.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo.
Artículo 13.- Normas en relación con las instalaciones.
Las instalaciones de enganche o acometida al saneamiento integral se sujetarán a las normas
técnicas contenidas en el reglamento del servicio y en su defecto, por la normativa aplicable en
cada caso concreto.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1.- Esta ordenanza será de inmediata aplicación a todos los municipios cuyo servicio de
saneamiento en alta y depuración de aguas residuales se esté prestando actualmente por el
Consorcio MásMedio y, de igual modo, a aquellos que, aunque en la actualidad no se les esté
prestando el referido servicio, se les preste en el futuro.
2.- Todos/as los/as sujetos pasivos y sustitutivos/as representados/as en la presente
Ordenanza Fiscal están obligados/as al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de
vertido vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL; el TRLRHL; la LGT y
demás legislación aplicable.
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14700
parte de la Entidad recaudadora de la liquidación correspondiente. La falta de pago en periodo
voluntario determinará el inicio de la recaudación en periodo ejecutivo.
Artículo 12.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el/a sujeto pasivo o
sustituto/a al padrón de la tasa de abastecimiento de agua potable de su respectivo
Ayuntamiento. A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que
incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas que se
devenguen en el mismo periodo, tales como residuos, suministro de agua, etc.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo.
Artículo 13.- Normas en relación con las instalaciones.
Las instalaciones de enganche o acometida al saneamiento integral se sujetarán a las normas
técnicas contenidas en el reglamento del servicio y en su defecto, por la normativa aplicable en
cada caso concreto.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1.- Esta ordenanza será de inmediata aplicación a todos los municipios cuyo servicio de
saneamiento en alta y depuración de aguas residuales se esté prestando actualmente por el
Consorcio MásMedio y, de igual modo, a aquellos que, aunque en la actualidad no se les esté
prestando el referido servicio, se les preste en el futuro.
2.- Todos/as los/as sujetos pasivos y sustitutivos/as representados/as en la presente
Ordenanza Fiscal están obligados/as al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de
vertido vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL; el TRLRHL; la LGT y
demás legislación aplicable.
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14700