Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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2.-También se devengará la tasa aun cuando los/as interesados/as, teniendo obligación, no
procedan a efectuar la acometida a la red, excepto: en los casos en los que exista un informe
del Consorcio MásMedio indicando la especial dificultad, ya sea económica o técnica, para
realizar la conexión efectiva.
3.- El periodo de emisión de recibos para el cobro tendrá la periodicidad que se estipule en las
ordenanzas de cobro del servicio de abastecimiento de cada municipio. En aquellos municipios
en los que el Consorcio MásMedio gestiona el servicio de abastecimiento en baja, prevalecerá
la periodicidad semestral ya que podrán unificarse dos trimestres en un solo cobro, sin
embargo, dado que las cuotas establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza tienen
carácter mensual, los cobros podrán ajustarse a la periodicidad que establezcan en cada
momento las ordenanzas municipales o provinciales de abastecimiento.
Artículo 11.- Recaudación.
1.- Mediante el oportuno convenio, el Consorcio MásMedio encomendará las funciones de
gestión, liquidación y recaudación tributaria de las tasas por el servicio de Saneamiento en Alta
y Depuración de Aguas Residuales, al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Cáceres (en adelante O.A.R.G.T.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la TRLRHL y el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio.
2.- El pago de la Tasa mediante recibo, la lectura del contador, la facturación y cobro del
recibo, se hará con la periodicidad que cada entidad local tenga establecida en sus ordenanzas
de abastecimiento, dado que las cuotas establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza
tienen carácter mensual.
3.- En beneficio del/a contribuyente, adicionalmente al periodo de pago en voluntaria regulados
en los párrafos que siguen y con carácter previo al mismo, se establece un periodo ordinario de
pago de recibos que serán de un mes contado a partir de la emisión de los mismos.
El inicio y finalización de este periodo ordinario y sin acuse de recibo del aviso de pago
correspondiente o, en su caso de cargo en cuenta, en los que se especificara la fecha límite de
pago en periodo ordinario. Dicha fecha limite operará con independencia de que el aviso de
pago efectivamente llegue a poder de su destinatario/a.
Los recibos que no hayan sido pagados en el periodo ordinario regulado en el párrafo anterior,
entrarán en periodo de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los/as
interesados/as.
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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procedan a efectuar la acometida a la red, excepto: en los casos en los que exista un informe
del Consorcio MásMedio indicando la especial dificultad, ya sea económica o técnica, para
realizar la conexión efectiva.
3.- El periodo de emisión de recibos para el cobro tendrá la periodicidad que se estipule en las
ordenanzas de cobro del servicio de abastecimiento de cada municipio. En aquellos municipios
en los que el Consorcio MásMedio gestiona el servicio de abastecimiento en baja, prevalecerá
la periodicidad semestral ya que podrán unificarse dos trimestres en un solo cobro, sin
embargo, dado que las cuotas establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza tienen
carácter mensual, los cobros podrán ajustarse a la periodicidad que establezcan en cada
momento las ordenanzas municipales o provinciales de abastecimiento.
Artículo 11.- Recaudación.
1.- Mediante el oportuno convenio, el Consorcio MásMedio encomendará las funciones de
gestión, liquidación y recaudación tributaria de las tasas por el servicio de Saneamiento en Alta
y Depuración de Aguas Residuales, al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Cáceres (en adelante O.A.R.G.T.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la TRLRHL y el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio.
2.- El pago de la Tasa mediante recibo, la lectura del contador, la facturación y cobro del
recibo, se hará con la periodicidad que cada entidad local tenga establecida en sus ordenanzas
de abastecimiento, dado que las cuotas establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza
tienen carácter mensual.
3.- En beneficio del/a contribuyente, adicionalmente al periodo de pago en voluntaria regulados
en los párrafos que siguen y con carácter previo al mismo, se establece un periodo ordinario de
pago de recibos que serán de un mes contado a partir de la emisión de los mismos.
El inicio y finalización de este periodo ordinario y sin acuse de recibo del aviso de pago
correspondiente o, en su caso de cargo en cuenta, en los que se especificara la fecha límite de
pago en periodo ordinario. Dicha fecha limite operará con independencia de que el aviso de
pago efectivamente llegue a poder de su destinatario/a.
Los recibos que no hayan sido pagados en el periodo ordinario regulado en el párrafo anterior,
entrarán en periodo de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los/as
interesados/as.
CVE:
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Verificable
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