Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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Modelo de tarifa única, con termino variable especial por depuración de aguas residuales en
instalación conjunta y tarifa especial por mantenimiento de red de colectores. Se aplica para
aquellas zonas con vertido en una única EDAR y red de colectores de longitud superior a 3.000
metros.
Cuota de vertido:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado/a, en función del volumen de agua
que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio, en
el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de agua
potable, en función del volumen de vertido a la red o a las instalaciones de depuración
(EDAR).
Cuota de vertido. Uso doméstico = 0,55 €/vivienda y año.
Cuota de vertido. Uso industrial = 0,55 €/vivienda y año.
2.- En los casos en los que no sea posible determinar el volumen vertido a la red, por
abonado/a, se estimará la cantidad de 96 m³ abonado/a y año de consumo de agua para uso
doméstico.
3.- Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos.
4.- En los supuestos en los que se compruebe que regularmente el contador funciona
anormalmente, por avería o por lectura errónea, se advertirá al/a abonado/a para que proceda
a su reparación o sustitución. Si este no actuara en sentido indicado dentro del plazo concedido
al efecto, en el siguiente periodo de pago se le repercutirá la cuota establecida en al apartado
1b) de este artículo (modo especial 1).
5.- Sobre la cuota resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos y
concretamente, el Impuesto sobre el Valor añadido, en los términos establecidos en la
normativa aplicable sobre la materia.
Artículo 10.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que
constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la
efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa de producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14698
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Modelo de tarifa única, con termino variable especial por depuración de aguas residuales en
instalación conjunta y tarifa especial por mantenimiento de red de colectores. Se aplica para
aquellas zonas con vertido en una única EDAR y red de colectores de longitud superior a 3.000
metros.
Cuota de vertido:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado/a, en función del volumen de agua
que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio, en
el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de agua
potable, en función del volumen de vertido a la red o a las instalaciones de depuración
(EDAR).
Cuota de vertido. Uso doméstico = 0,55 €/vivienda y año.
Cuota de vertido. Uso industrial = 0,55 €/vivienda y año.
2.- En los casos en los que no sea posible determinar el volumen vertido a la red, por
abonado/a, se estimará la cantidad de 96 m³ abonado/a y año de consumo de agua para uso
doméstico.
3.- Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos.
4.- En los supuestos en los que se compruebe que regularmente el contador funciona
anormalmente, por avería o por lectura errónea, se advertirá al/a abonado/a para que proceda
a su reparación o sustitución. Si este no actuara en sentido indicado dentro del plazo concedido
al efecto, en el siguiente periodo de pago se le repercutirá la cuota establecida en al apartado
1b) de este artículo (modo especial 1).
5.- Sobre la cuota resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos y
concretamente, el Impuesto sobre el Valor añadido, en los términos establecidos en la
normativa aplicable sobre la materia.
Artículo 10.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que
constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la
efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa de producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
CVE:
BOP-2025-3132
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Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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