Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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con concesiones de agua para su producción industrial, y en las que el volumen vertido a la red
de saneamiento esté asociado a una Autorización Ambiental de la administración competente,
o a una Autorización de Vertido del organismo de cuenca pertinente, para el cálculo de la cuota
tributaria se tendrá en cuenta como prevalente el Modo General 1.a), computando la cuota
variable en función de los datos existentes, respetando el siguiente orden de prevalencia de los
mismos para la realización de los cálculos; PRIMERO, prevalecerán los datos de los
volúmenes vertidos registrados por la estación de control de vertidos industriales instalada en
el punto de conexión de la industria con la red de saneamiento pública, a los efectos del
cumplimiento del Reglamento de Vertidos Provincial, SEGUNDO, según el mayor de los
volúmenes estipulados en alguno de los siguientes documentos: Autorización Ambiental, o
Autorización de Vertido del Organismo de Cuenca. En ningún caso se emplearán cálculos
estimativos (modo especial 1 y 2) en industrias que realicen vertidos de aguas residuales con
volúmenes asociados a concesiones, captaciones propias y producciones industriales donde el
agua de abastecimiento para consumo humano de la industria no sea acorde al retorno de
agua residual vertida a los colectores y redes de saneamiento.
El Consorcio MásMedio, en pos de la protección medioambiental y el conocimiento real de los
volúmenes industriales vertidos a la red de saneamiento e incorporados a las estaciones
depuradoras de aguas residuales, fomentará la instalación de estaciones de control de vertidos
industriales, pudiendo regular sanciones sobre los volúmenes calculados en el caso de que los
productores de vertidos industriales no permitan o colaboren con la instalación y mantenimiento
de estos equipos de control.
1.b) Modo especial 1:
Modelo de tarifa única independientemente del consumo de agua suministrada,
estableciéndose una cuota fija por vivienda e inmuebles conectados al servicio de saneamiento
y año.
Cuota de servicio:
Cuota de servicio. Uso doméstico = 75 €/vivienda y año.
Cuota de servicio. Uso industrial = 75 €/vivienda y año.
Esta tarifa será de aplicación en los municipios en los que no sea posible conocer el volumen
de agua consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable, ya sea por no contar con los
equipos de medición, no contar con el padrón necesario o que los datos trasladados al
Consorcio MásMedio sean erróneos o insuficientes.
1.c) Modo especial 2:
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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con concesiones de agua para su producción industrial, y en las que el volumen vertido a la red
de saneamiento esté asociado a una Autorización Ambiental de la administración competente,
o a una Autorización de Vertido del organismo de cuenca pertinente, para el cálculo de la cuota
tributaria se tendrá en cuenta como prevalente el Modo General 1.a), computando la cuota
variable en función de los datos existentes, respetando el siguiente orden de prevalencia de los
mismos para la realización de los cálculos; PRIMERO, prevalecerán los datos de los
volúmenes vertidos registrados por la estación de control de vertidos industriales instalada en
el punto de conexión de la industria con la red de saneamiento pública, a los efectos del
cumplimiento del Reglamento de Vertidos Provincial, SEGUNDO, según el mayor de los
volúmenes estipulados en alguno de los siguientes documentos: Autorización Ambiental, o
Autorización de Vertido del Organismo de Cuenca. En ningún caso se emplearán cálculos
estimativos (modo especial 1 y 2) en industrias que realicen vertidos de aguas residuales con
volúmenes asociados a concesiones, captaciones propias y producciones industriales donde el
agua de abastecimiento para consumo humano de la industria no sea acorde al retorno de
agua residual vertida a los colectores y redes de saneamiento.
El Consorcio MásMedio, en pos de la protección medioambiental y el conocimiento real de los
volúmenes industriales vertidos a la red de saneamiento e incorporados a las estaciones
depuradoras de aguas residuales, fomentará la instalación de estaciones de control de vertidos
industriales, pudiendo regular sanciones sobre los volúmenes calculados en el caso de que los
productores de vertidos industriales no permitan o colaboren con la instalación y mantenimiento
de estos equipos de control.
1.b) Modo especial 1:
Modelo de tarifa única independientemente del consumo de agua suministrada,
estableciéndose una cuota fija por vivienda e inmuebles conectados al servicio de saneamiento
y año.
Cuota de servicio:
Cuota de servicio. Uso doméstico = 75 €/vivienda y año.
Cuota de servicio. Uso industrial = 75 €/vivienda y año.
Esta tarifa será de aplicación en los municipios en los que no sea posible conocer el volumen
de agua consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable, ya sea por no contar con los
equipos de medición, no contar con el padrón necesario o que los datos trasladados al
Consorcio MásMedio sean erróneos o insuficientes.
1.c) Modo especial 2:
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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