Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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que aplicar las distintas tarifas, tal y como se definen en los artículos siguientes, en función del
volumen de agua suministrada expresada en metros cúbicos (m³), medida por el contador
ubicado al efecto, estación de control de vertidos industriales, o estimada en su caso.
No quedarán sujetos a la tasa de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales los
edificios, instalaciones y centros donde se presenten servicios, mediante gestión directa, por
los municipios adheridos a Consorcio MásMedio.
Artículo 9.- Cuota tributaria.
1.- La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura según lo
siguiente:
1.a) Modo general:
Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y una cuota variable en
función del volumen de agua potable suministrado o volumen vertido a la red de saneamiento
en el caso de industrias o inmuebles donde las aguas residuales vertidas no puedan
asemejarse a consumo de agua potable.
Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado/a. La cuota de servicio se establece
mensualmente.
Cuota fija o de servicio. Uso doméstico = 1,73 €/abonado y mes.
Cuota fija o de servicio. Uso industria = 1,73 €/abonado y mes.
Cuota variable o de vertido:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado/a, en función del volumen de agua
que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio, o
en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de
agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de
depuración (EDAR).
Cuota variable o de vertido. Uso doméstico = 0,47 €/m3.
Cuota variable o de vertido. Uso industrial = 0,47 €/m3.
En el caso de industrias en las que los volúmenes de agua residual vertidos a la red de
saneamiento no puedan asemejarse o contabilizarse mediante el consumo de agua del servicio
de abastecimiento del municipio, especialmente importante en aquellas industrias que cuentan
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14696
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que aplicar las distintas tarifas, tal y como se definen en los artículos siguientes, en función del
volumen de agua suministrada expresada en metros cúbicos (m³), medida por el contador
ubicado al efecto, estación de control de vertidos industriales, o estimada en su caso.
No quedarán sujetos a la tasa de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales los
edificios, instalaciones y centros donde se presenten servicios, mediante gestión directa, por
los municipios adheridos a Consorcio MásMedio.
Artículo 9.- Cuota tributaria.
1.- La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura según lo
siguiente:
1.a) Modo general:
Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y una cuota variable en
función del volumen de agua potable suministrado o volumen vertido a la red de saneamiento
en el caso de industrias o inmuebles donde las aguas residuales vertidas no puedan
asemejarse a consumo de agua potable.
Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado/a. La cuota de servicio se establece
mensualmente.
Cuota fija o de servicio. Uso doméstico = 1,73 €/abonado y mes.
Cuota fija o de servicio. Uso industria = 1,73 €/abonado y mes.
Cuota variable o de vertido:
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado/a, en función del volumen de agua
que figure consumida en la tasa de abastecimiento de agua potable en su municipio, o
en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales sin suministro de
agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de
depuración (EDAR).
Cuota variable o de vertido. Uso doméstico = 0,47 €/m3.
Cuota variable o de vertido. Uso industrial = 0,47 €/m3.
En el caso de industrias en las que los volúmenes de agua residual vertidos a la red de
saneamiento no puedan asemejarse o contabilizarse mediante el consumo de agua del servicio
de abastecimiento del municipio, especialmente importante en aquellas industrias que cuentan
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
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N.º 0116
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