Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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desaguar las aguas residuales a las depuradoras explotadas por el Consorcio MásMedio. Para
los que ya tengan realizado el enganche o acometida con anterioridad, se devenga la
obligación desde el momento de la puesta en funcionamiento de las depuradoras.
2.- La no obligación de contribuir deber estar debidamente justificada y requiere la previa
aprobación del Consorcio MásMedio. En caso de tener algún tipo de gestión autorizada y
debidamente homologada por la entidad que corresponda, el/a interesado/a deberá solicitar al
Consorcio MásMedio la no obligación de contribuir mediante solicitud formal dirigida al mismo a
través de los cauces habilitados para ello.
Artículo 5.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en adelante LGT, peticionarias o favorecidas por el servicio y, en todo caso, los/as
propietarios/as ocupantes, precaristas o cualquier otro, o arrendatarias de las fincas ubicadas
en el ámbito territorial del servicio y que se encuentren conectadas al mismo.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles conectados al servicio, quienes podrán repercutir en su caso,
las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 6.- Sujetos responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos. 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as, o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
Ningún/a obligado/a al pago estará exento/a, dadas las especiales características de esta tasa,
salvo que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Artículo 8.- Base imponible general.
La base imponible para cada una de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal
estará constituida por los distintos parámetros que se configuran como magnitudes sobre las
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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los que ya tengan realizado el enganche o acometida con anterioridad, se devenga la
obligación desde el momento de la puesta en funcionamiento de las depuradoras.
2.- La no obligación de contribuir deber estar debidamente justificada y requiere la previa
aprobación del Consorcio MásMedio. En caso de tener algún tipo de gestión autorizada y
debidamente homologada por la entidad que corresponda, el/a interesado/a deberá solicitar al
Consorcio MásMedio la no obligación de contribuir mediante solicitud formal dirigida al mismo a
través de los cauces habilitados para ello.
Artículo 5.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en adelante LGT, peticionarias o favorecidas por el servicio y, en todo caso, los/as
propietarios/as ocupantes, precaristas o cualquier otro, o arrendatarias de las fincas ubicadas
en el ámbito territorial del servicio y que se encuentren conectadas al mismo.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles conectados al servicio, quienes podrán repercutir en su caso,
las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 6.- Sujetos responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos. 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as, o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
Ningún/a obligado/a al pago estará exento/a, dadas las especiales características de esta tasa,
salvo que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Artículo 8.- Base imponible general.
La base imponible para cada una de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal
estará constituida por los distintos parámetros que se configuran como magnitudes sobre las
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