Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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de Aguas Residuales, regulada a través de esta Ordenanza Fiscal de acuerdo con lo previsto
en el mencionado TRLRHL.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Constituye el ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal el ámbito
geográfico de los municipios adheridos al Consorcio MásMedio que hayan subscrito el
correspondiente convenio para la prestación del servicio que constituye su objeto, en la medida
que se deduzca de los términos del convenio y se lleven a cabo los trámites precisos por los
respectivos municipios.
2.- En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza Fiscal afecta al servicio de
Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales. En consecuencia, no están incluidas
en el ámbito de aplicación de la misma, las exacciones que cada municipio exija a los/as
usuarios/as por la prestación del servicio de saneamiento en baja, cuya fijación y regulación
corresponde a los respectivos municipios en tanto presten tales servicios.
3.- En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos/as los/as
usuarios/as del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales, tal y como
quedan definidos en la presente Ordenanza Fiscal, y en su caso, demás disposiciones que rijan
la prestación del servicio al que se refieren las tasas objeto de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales de las redes de alcantarillado municipal o cualquier vertido procedente de
instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes independientemente de la
ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
2.- El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en los
municipios que estén acogidos al convenio de prestación del servicio de Saneamiento en Alta y
Depuración de Aguas Residuales del Consorcio MásMedio, y conforme a las normas dictadas o
que dicte el Consorcio MásMedio para su funcionamiento.
Artículo 4.- Obligación de contribuir.
1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio que, al tener la condición de
general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su
utilización y siempre que el servicio este establecido en dicho municipio, es decir, que realicen
el enganche o acometida a la red de alcantarillado del municipio correspondiente que lleve a
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14694
en el mencionado TRLRHL.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Constituye el ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal el ámbito
geográfico de los municipios adheridos al Consorcio MásMedio que hayan subscrito el
correspondiente convenio para la prestación del servicio que constituye su objeto, en la medida
que se deduzca de los términos del convenio y se lleven a cabo los trámites precisos por los
respectivos municipios.
2.- En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza Fiscal afecta al servicio de
Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales. En consecuencia, no están incluidas
en el ámbito de aplicación de la misma, las exacciones que cada municipio exija a los/as
usuarios/as por la prestación del servicio de saneamiento en baja, cuya fijación y regulación
corresponde a los respectivos municipios en tanto presten tales servicios.
3.- En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos/as los/as
usuarios/as del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales, tal y como
quedan definidos en la presente Ordenanza Fiscal, y en su caso, demás disposiciones que rijan
la prestación del servicio al que se refieren las tasas objeto de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales de las redes de alcantarillado municipal o cualquier vertido procedente de
instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas redes independientemente de la
ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
2.- El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en los
municipios que estén acogidos al convenio de prestación del servicio de Saneamiento en Alta y
Depuración de Aguas Residuales del Consorcio MásMedio, y conforme a las normas dictadas o
que dicte el Consorcio MásMedio para su funcionamiento.
Artículo 4.- Obligación de contribuir.
1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio que, al tener la condición de
general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su
utilización y siempre que el servicio este establecido en dicho municipio, es decir, que realicen
el enganche o acometida a la red de alcantarillado del municipio correspondiente que lleve a
CVE:
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Verificable
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