Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3132)
BOP-2025-3132 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de aguas residuales.
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de
Administración del Consorcio MásMedio, en sesión de fecha 31 de marzo de 2025, así como
sus modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día en que se inicie la prestación efectiva del
servicio por el Consorcio MásMedio permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
No obstante, las modificaciones que afecten a cualesquiera de los componentes de la cuota
tributaria comenzarán a aplicarse el primer día del periodo de emisión de recibos para el cobro,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la presente Ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse
de disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, por lo
que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Cáceres, a fecha de firma electrónica.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Cáceres, 6 de junio de 2025
Miguel Ángel Morales Sánchez
PRESIDENTE DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14701
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de
Administración del Consorcio MásMedio, en sesión de fecha 31 de marzo de 2025, así como
sus modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día en que se inicie la prestación efectiva del
servicio por el Consorcio MásMedio permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
No obstante, las modificaciones que afecten a cualesquiera de los componentes de la cuota
tributaria comenzarán a aplicarse el primer día del periodo de emisión de recibos para el cobro,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra la presente Ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse
de disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, por lo
que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Cáceres, a fecha de firma electrónica.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Cáceres, 6 de junio de 2025
Miguel Ángel Morales Sánchez
PRESIDENTE DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CVE:
BOP-2025-3132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14701