Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-3123)
BOP-2025-3123 Plan de Disposición de Fondos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
ORDEN DE PRELACION
PRIMERO.- Gastos financieros derivados tanto de operaciones de préstamo como de
Operaciones de Tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de
capital. Estos gastos están incluidos en el Capítulo 3 y 9 de la clasificación económica del
presupuesto de gastos comprendidos en la Orden por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre.
SEGUNDO.- Gastos de personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos
clasificados en el Capítulo 1 de la clasificación económica.
2.1.- Retribuciones Líquidas.
Se entienden aquí incluidas las retribuciones líquidas, una vez restada la parte
correspondiente a las retenciones que mensualmente han de realizarse en las
nóminas, del personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y
de miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva
a sus labores representativas.
2.2.- Pago de las retenciones al personal.
Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en
concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social.
2.3.- Cuota empresarial de la Seguridad Social.
TERCERO.- Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.
CUARTO.- Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.
QUINTO.- Gastos financiados con subvenciones finalistas, cuya justificación implique el pago
del gasto financiado.
SEXTO.- Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados, u otras indemnizaciones como
dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).
SÉPTIMO.- Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades
esenciales y básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los
servicios públicos del artículo 26 de la Ley de Base de Régimen Local. (cap 2, 4 y 6).
OCTAVO.- Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
NOVENO.- Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito
objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en
el anterior apartado (cap. 2 y 6).
DÉCIMO.- Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
UNDÉCIMO.- Subvenciones Corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes
instrumentales (cap 4).
DUODÉCIMO.- Devolución de Fianzas y devoluciones de ingresos indebidos.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
Cód.
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Verificación:
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14620
ORDEN DE PRELACION
PRIMERO.- Gastos financieros derivados tanto de operaciones de préstamo como de
Operaciones de Tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de
capital. Estos gastos están incluidos en el Capítulo 3 y 9 de la clasificación económica del
presupuesto de gastos comprendidos en la Orden por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre.
SEGUNDO.- Gastos de personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos
clasificados en el Capítulo 1 de la clasificación económica.
2.1.- Retribuciones Líquidas.
Se entienden aquí incluidas las retribuciones líquidas, una vez restada la parte
correspondiente a las retenciones que mensualmente han de realizarse en las
nóminas, del personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y
de miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva
a sus labores representativas.
2.2.- Pago de las retenciones al personal.
Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en
concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social.
2.3.- Cuota empresarial de la Seguridad Social.
TERCERO.- Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.
CUARTO.- Ayudas propuestas por los servicios sociales municipales.
QUINTO.- Gastos financiados con subvenciones finalistas, cuya justificación implique el pago
del gasto financiado.
SEXTO.- Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados, u otras indemnizaciones como
dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).
SÉPTIMO.- Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades
esenciales y básicas de la entidad local, así como aquellos que evitan la no interrupción de los
servicios públicos del artículo 26 de la Ley de Base de Régimen Local. (cap 2, 4 y 6).
OCTAVO.- Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
NOVENO.- Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito
objetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en
el anterior apartado (cap. 2 y 6).
DÉCIMO.- Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
UNDÉCIMO.- Subvenciones Corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes
instrumentales (cap 4).
DUODÉCIMO.- Devolución de Fianzas y devoluciones de ingresos indebidos.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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N.º 0115
Pág. 14620