Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-3123)
BOP-2025-3123 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
DÉCIMO TERCERO.- Gasto derivado de procesos expropiatorios (cap 6).
DÉCIMO CUARTO.- Otros pagos presupuestarios y no presupuestarios, no incluidos en los
niveles anteriores que se pagarán por orden de antigüedad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACION
PRIMERA.- Dentro de cada grupo de prioridad, las obligaciones se pagarán por orden de
antigüedad, siendo esta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación, y en
segundo orden la fecha de la factura.
SEGUNDA.- Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas, que ha de realizar la
Tesorería, se dedujera que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el
presente Plan de Disposición de Fondos, llevara a que alguno de los períodos mensuales
resultase dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización e intereses de los
créditos suscritos por el Ayuntamiento o, una vez satisfechos estos, de gastos de personal, se
ajustarán la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin
de dotar de oportuna cobertura a dichos gastos prioritarios al menos en un período trimestral.
TERCERA.- Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses de demora tendrán
la misma prioridad otorgada al gasto del que deriven.
CUARTA.- Quedarán excluidos de la prelación establecida los siguientes tipos de pagos:
 Pagos en formalización, porque no hay manejo de fondos de efectivo.
 Pagos a justificar y anticipos de caja fija, porque son de escaso importe y precisan
su inmediato pago incluso antes de la tramitación del gasto correspondiente.
 Pagos en que se haya convenido por órgano competente un determinado
calendario de pago, de manera que se atenderán dichos pagos a sus
correspondientes vencimientos.
 Los movimientos internos de tesorería porque no suponen una salida de fondos de
la Tesorería, sino sólo el traspaso entre ordinales de la propia Tesorería.
QUINTA.- No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en
cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del
procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la
ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de
producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de
gasto legalmente adquiridos.
Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago
para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que
deban satisfacerse a otras administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos
bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.
SEXTA.- Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos
ésta no se imputará achacable al ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que
se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la
Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados. (No aportar ficha de
tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social,
cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.).
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Jueves, 19 de junio de 2025
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