Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-3123)
BOP-2025-3123 Plan de Disposición de Fondos.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Expediente nº: 4409/2025
Asunto: Plan de Disposición de Fondos.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de
permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales
hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.
Visto el informe de Secretaría de fecha 3 de junio de 2025, sobre la Legislación
aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Tesorería de fecha 3 de junio de 2025 y, de conformidad con lo
establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, RESUELVO aprobar el
presente
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
DISPOSICIONES GENERALES
1º.- El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de
la Tesorería Local al efecto de establecer las normas en las que se deben basar las órdenes de
pago que se emitan en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se llevará a cabo con sujeción al
principio de unidad de caja de manera que se centralizarán en la Tesorería todos los fondos
obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se destinarán
conjuntamente para el pago de las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En los supuestos en que, por imperativo legal, convencional, o por acuerdo de órgano
competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse como
tesorería separada.
2º.- Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago deberán
expedirse de manera que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre por la que se establecen Medidas contra la Morosidad, en su redacción dada
por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
3º.- En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas
razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza
presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se estará al siguiente:
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
Cód.
Validación:
4KMJHL757HPWRJ6SSRYSTPJQH
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14619
Expediente nº: 4409/2025
Asunto: Plan de Disposición de Fondos.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de
permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales
hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.
Visto el informe de Secretaría de fecha 3 de junio de 2025, sobre la Legislación
aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe de Tesorería de fecha 3 de junio de 2025 y, de conformidad con lo
establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, RESUELVO aprobar el
presente
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
DISPOSICIONES GENERALES
1º.- El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de
la Tesorería Local al efecto de establecer las normas en las que se deben basar las órdenes de
pago que se emitan en el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se llevará a cabo con sujeción al
principio de unidad de caja de manera que se centralizarán en la Tesorería todos los fondos
obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se destinarán
conjuntamente para el pago de las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En los supuestos en que, por imperativo legal, convencional, o por acuerdo de órgano
competente, un ingreso resultara afectado a un gasto, este ingreso podrá considerarse como
tesorería separada.
2º.- Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago deberán
expedirse de manera que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre por la que se establecen Medidas contra la Morosidad, en su redacción dada
por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
3º.- En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas
razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza
presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se estará al siguiente:
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
Cód.
Validación:
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