Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
—Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras
análogas.
—Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una
parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.
ARTÍCULO 14. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común
general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, [sin más limitaciones que las
establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública] y en las demás disposiciones
legales.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común
especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la
ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
—Para la venta no sedentaria.
—Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
—Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
[Podrá autorizarse la colocación de terrazas en la vía pública a los establecimientos que así lo
soliciten, y observen todos los requisitos y condiciones establecidos en la ordenanza sobre
utilización de la vía pública y en la Norma técnica sobre terrazas en la vía pública.]
ARTÍCULO 15. Venta No Sedentaria.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los
comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o
continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones
comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización
municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria:
—Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autorice en lugares
establecidos, con una periodicidad habitual y determinada.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13774