Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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—Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autorice en mercados
esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
ARTÍCULO 16. Uso Privativo de la Vía Pública.
La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por
licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la
transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando
comporte dicha transformación o modificación.
Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la
instalación de:
—Quioscos permanentes o temporales.
—Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.
—Carteles publicitarios.
—Relojes-termómetros iluminados.
—Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
ARTÍCULO 17. Disposiciones Generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales
y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad
pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de
otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Deleitosa y reconocidas
como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los
particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública,
procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para
los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
ARTÍCULO 16. Uso Privativo de la Vía Pública.
La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por
licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la
transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando
comporte dicha transformación o modificación.
Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la
instalación de:
—Quioscos permanentes o temporales.
—Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.
—Carteles publicitarios.
—Relojes-termómetros iluminados.
—Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
ARTÍCULO 17. Disposiciones Generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales
y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad
pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de
otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Deleitosa y reconocidas
como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los
particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública,
procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para
los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
CVE:
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Verificable
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