Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
—Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
—Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
—Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, salvo perros guía de
acompañante a personas con discapacidad.
—Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y,
muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc).
—Arrojar aguas sucias a la vía pública.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
Se prohíbe expresamente:
—Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u
oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización
de la vía pública].
—Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, [sin perjuicio de las
excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública].
ARTÍCULO 13. Utilización de Bienes de Dominio Público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
—Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera
que el uso de unos no impida el de los demás.
—Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13773
—Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
—Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
—Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, salvo perros guía de
acompañante a personas con discapacidad.
—Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y,
muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc).
—Arrojar aguas sucias a la vía pública.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
Se prohíbe expresamente:
—Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u
oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización
de la vía pública].
—Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, [sin perjuicio de las
excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública].
ARTÍCULO 13. Utilización de Bienes de Dominio Público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
—Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera
que el uso de unos no impida el de los demás.
—Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
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Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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