Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como
específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en
este apartado los derivados de gastos farmacéuticos, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia critica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria, que de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento requiera una
intervención urgente, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.-En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el
caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer
dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio
contrato o acuerdo.
3.-En ningún caso estas ayudas, podrán concederse para el pago de sanciones o deudas con
cualesquiera Administraciones Públicas, ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 7.-Cuantía individual máxima de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el punto sexto, salvo que la persona interesada solicite una
cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías
indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 6.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 6.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico:
CONCEPTOS CUANTIA MAXIMA
Mesa 110 €
Silla 55 €
Sillón 110 €
Sofá 270 €
Cama 160 €
Armario 320 €
Colchón, canapé y/o somier 210 €
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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