Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite
su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por
cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
d) En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte
de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
- Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de las ganancias patrimoniales a
imputar en la base imponible del ahorro, se computarán los que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el
capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y en constancia en
el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica..
5.-No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte
que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considera que
no existe situación de urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando la persona
interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias,
poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de medios materiales
suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos de cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional.
Artículo 6. Gastos susceptibles de las ayudas
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene, o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de
género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el punto séptimo.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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12
CVE:
BOP-2025-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13509
en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite
su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por
cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
d) En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte
de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
- Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de las ganancias patrimoniales a
imputar en la base imponible del ahorro, se computarán los que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el
capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y en constancia en
el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica..
5.-No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte
que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considera que
no existe situación de urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando la persona
interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias,
poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de medios materiales
suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos de cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional.
Artículo 6. Gastos susceptibles de las ayudas
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene, o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de
género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el punto séptimo.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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