Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1. Se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a
disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados
tanto del trabajo y de actividades económicas, como el capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza
prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe
líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
- La prestación económica establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de la
discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y las ayudas públicas para
suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, por asistencia a acciones de
formación ocupacional.
- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para determinar los ingresos o rentas de la unidad familiar, se tendrán en cuenta:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas, financiadas con cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
- Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearán por los meses que, en
cada caso, corresponda. - Gastos Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el
rendimiento neto obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se
tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131
presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF
disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obran en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros, se
computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el
porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título. -
Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuran
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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