Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Nº PERSONAS UEC % IPREM LÍMITE INGRESOS NETOS
1 165% 1155€
2 175% 1225€
3 185% 1295€
4 195% 1365€
5 205% 1435€
6 215% 1505€
7 225% 1575€
8 235% 1645€
9 245% 1715€
10 255% 1785€
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos
institucionales existentes y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica de la localidad.
.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del
Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de
Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de
personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de
contratación pública y medidas fiscales.
2.-No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5de la Ley 7/2016, de 21 de
julio, quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución
de la concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las necesidades
básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en
los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos del alquiler de
vivienda habitual, cuando se destine a iniciar una vida independiente de los centros o
recursos residenciales.
Artículo 5.- Cómputo de recursos.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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