Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Mesita de noche 55 €
Lámpara 85 €
Menaje del hogar 235 €
Gastos de electrodomésticos de la denominada “linea blanca”:
CONCEPTOS CUANTIA MAXIMA
Lavadora 320 €
Frigorífico 425 €
Cocina de gas o vitrocerámica 270 €
Calentador de agua 160 €
Ventilador 65 €
Estufa doméstica 110 €
Brasero 85 €
Plancha 35 €
Horno/Horno microondas 85 €
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería,
albañilería y carpintería:
CONCEPTOS CUANTIA MAXIMA
Electricidad 650 €
Pintura 550 €
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 6 1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
– Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados
en el artículo 6.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a
0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad critica previstos en el artículo 6.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 6.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el
apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500 euros o hasta
límite de crédito concedido.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13511
Mesita de noche 55 €
Lámpara 85 €
Menaje del hogar 235 €
Gastos de electrodomésticos de la denominada “linea blanca”:
CONCEPTOS CUANTIA MAXIMA
Lavadora 320 €
Frigorífico 425 €
Cocina de gas o vitrocerámica 270 €
Calentador de agua 160 €
Ventilador 65 €
Estufa doméstica 110 €
Brasero 85 €
Plancha 35 €
Horno/Horno microondas 85 €
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería,
albañilería y carpintería:
CONCEPTOS CUANTIA MAXIMA
Electricidad 650 €
Pintura 550 €
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 6 1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
– Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados
en el artículo 6.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a
0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad critica previstos en el artículo 6.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 6.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el
apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500 euros o hasta
límite de crédito concedido.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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