Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 8.- -Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Salorino, cuyo plazo permanecerá
abierto hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por este Ayuntamiento, o en todo caso,
hasta el 28 de noviembre de 2025.
Artículo 9.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las ayudas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud
acompañada de la documentación exigida (Anexo I), permaneciendo abierto el plazo de solicitud
conforme se establece en el art.8 de esta convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas
en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única
limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación
de la documentación que sea necesaria para su constatación. Posteriormente se emitirá Informe-
Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de
Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que
delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una
vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía reconocida
y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y efectos,
indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación
justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas
oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, el justificante de pago de la misma si fuesen
ellas quien realiza el pago.
Artículo 10.-Obligaciones de los solicitantes y personas beneficiarias.
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de
esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
12
CVE:
BOP-2025-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13512
Artículo 8.- -Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Salorino, cuyo plazo permanecerá
abierto hasta agotar la asignación presupuestaria recibida por este Ayuntamiento, o en todo caso,
hasta el 28 de noviembre de 2025.
Artículo 9.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las ayudas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud
acompañada de la documentación exigida (Anexo I), permaneciendo abierto el plazo de solicitud
conforme se establece en el art.8 de esta convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas
en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única
limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación
de la documentación que sea necesaria para su constatación. Posteriormente se emitirá Informe-
Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de
Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que
delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una
vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía reconocida
y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y efectos,
indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación
justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas
oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, el justificante de pago de la misma si fuesen
ellas quien realiza el pago.
Artículo 10.-Obligaciones de los solicitantes y personas beneficiarias.
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de
esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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Página
10
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CVE:
BOP-2025-2848
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13512