Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos, por los medios y conforme determine la entidad
local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se
concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso
de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
Artículo 11.- Forma de pago y justificación
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en
pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
autenticadas de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica
emisora, incluido el Número de identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos
de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los
extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a
partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la persona
beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a
los fondos percibidos.
Artículo 12.- Reintegro y pérdida del derecho
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial
de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose
para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de
aplicación en este ámbito.
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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desde
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BOP-2025-2848
Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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