Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán
aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona
con residencia comunitaria.
El resto de las personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán
aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos,
deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento
de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté
siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún/a
familiar, indicando el parentesco.
b) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país
de procedencia acreditativos del parentesco.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
c) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paterno filiales relativas a los hijos/as
menores de edad.
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá
aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la
escritura pública.
d) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del
resto de personas integrantes de la unidad familiar.
e) En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de
los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación
objetiva, al que se hallaren acogidos.
f) En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del
período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
9
CVE:
BOP-2025-2847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13494
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán
aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona
con residencia comunitaria.
El resto de las personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán
aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos,
deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento
de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté
siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún/a
familiar, indicando el parentesco.
b) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país
de procedencia acreditativos del parentesco.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
c) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paterno filiales relativas a los hijos/as
menores de edad.
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá
aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la
escritura pública.
d) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del
resto de personas integrantes de la unidad familiar.
e) En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de
los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación
objetiva, al que se hallaren acogidos.
f) En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del
período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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