Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en
plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago
de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
personales y garantía de los derechos digitales..
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad de la ayuda a
la finalidad para la que fue concedida.
ARTÍCULO 9. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario/a directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto, siempre que exista convenio marco con la misma, y la factura se encontrara
impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y en todo caso para el gas
butano, la ayuda se abonará directamente al beneficiario/a, previa presentación de las factura/s acreditativa/s
del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el/a beneficiario/a vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el/a
beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo
ello sin perjuicio de que el SSASB pueda comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
ARTÍCULO 10. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá modificarse con arreglo a las cuantías previstas en las
presentes bases, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo
al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del/a beneficiario/a, si fuera el/la único/a miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13493
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en
plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago
de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
personales y garantía de los derechos digitales..
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad de la ayuda a
la finalidad para la que fue concedida.
ARTÍCULO 9. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario/a directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto, siempre que exista convenio marco con la misma, y la factura se encontrara
impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y en todo caso para el gas
butano, la ayuda se abonará directamente al beneficiario/a, previa presentación de las factura/s acreditativa/s
del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el/a beneficiario/a vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el/a
beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo
ello sin perjuicio de que el SSASB pueda comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a documentación
acreditativa del mantenimiento los requisitos.
ARTÍCULO 10. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá modificarse con arreglo a las cuantías previstas en las
presentes bases, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo
al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del/a beneficiario/a, si fuera el/la único/a miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
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