Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
7. Una vez realizada la propuesta de resolución de la ayuda por los Servicios Sociales, se remitirá el
expediente a la Intervención municipal para que practique la retención de crédito que avale la existencia de
crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporte la concesión de la ayuda, y se proceda a la
fiscalización previa del expediente.
8. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al
procedimiento ordinario corresponde a la alcaldía u órgano competente del Ayuntamiento de Salorino.
9. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la misma, el/la
solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
10. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido
dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
11. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de Salorino
para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la solicitante reúna los requisitos
y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida
teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS/AS SOLICITANTES.
Los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados/as a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta ayuda,
aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago
de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales..
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados/as a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
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9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
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Jueves, 5 de junio de 2025
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