Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
h) Certificado integrado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar
mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
j) Cuando se esté afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, deberá
aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los
tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
k) Cuando se esté afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual, deberá aportarse
fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o cualquier otro documento que acredite el alquiler. Si no se
aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
l) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
m) Alta a terceros.
ARTÍCULO 12. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado2º del artículo 38
de la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 13. NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
Europeo (UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros
energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
ARTÍCULO 14. RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso - administrativo,
hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
ARTÍCULO 15. DERECHO SUPLETORIO.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13495
h) Certificado integrado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar
mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
j) Cuando se esté afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, deberá
aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los
tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
k) Cuando se esté afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual, deberá aportarse
fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o cualquier otro documento que acredite el alquiler. Si no se
aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
l) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá
aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se
tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
m) Alta a terceros.
ARTÍCULO 12. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado2º del artículo 38
de la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 13. NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
Europeo (UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros
energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
ARTÍCULO 14. RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a la publicación en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso - administrativo,
hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
ARTÍCULO 15. DERECHO SUPLETORIO.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13495