Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante, cuando el transmitente sea persona física no residente en España, el adquirente
tendrá la consideración de sustituto del contribuyente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas a que se refiere el art. 33 de la Ley
General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones
de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las
deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones
tributarias pendientes en la fecha de cese. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los
términos y con arreglo a los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base Imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en su apartado 2, por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a lo previsto en sus apartados 3 y 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes
reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que
tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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tendrá la consideración de sustituto del contribuyente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas a que se refiere el art. 33 de la Ley
General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones
de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las
deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones
tributarias pendientes en la fecha de cese. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los
términos y con arreglo a los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base Imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en su apartado 2, por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a lo previsto en sus apartados 3 y 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes
reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que
tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CVE:
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Verificable
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