Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. Exenciones subjetivas:
Los incrementos de valor que correspondan cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre
las personas o entidades que a continuación se relacionan:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y
el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.
b) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
c) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
privados
d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios internacionales.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a
las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una
entidad sin fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquiriente del terreno o la persona a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13472