Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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2. Que dichas obras hayan sido financiadas por el sujeto pasivo o sus ascendientes o
descendientes en primer grado.
A los efectos establecidos en el número 1 de este apartado, el importe de las obras ejecutadas
se considerará con la base imponible liquidada del ICIO y se aplicará la exención previa
justificación de su pago.
3. Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la
declaración del impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza.
No obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual para
la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca y las transmisiones de dicha vivienda
llevadas a cabo en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales siempre que dentro de la
unidad familiar no se disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer
la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se considera vivienda habitual a estos efectos aquella en la que haya figurado empadronado el
contribuyente de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la transmisión o desde
el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
Esta exención alcanza a los hechos imponibles devengados con anterioridad no prescritos.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante
la Administración tributaria municipal mediante escrito de solicitud de reconocimiento de la
exención al que se acompañará la escritura pública o auto judicial de la dación en pago o
ejecución hipotecaria y la identificación de todos los miembros de la unidad familiar, tras lo
cual, la oficina liquidadora del impuesto incorporará al expediente los certificados de bienes, así
como de empadronamiento, residencia o convivencia que fueran necesarios para dar
constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos.
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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