Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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Puestos de trabajo de nueva creación % de bonificación
Más de 60..........................................................................95
Más de 50...........................................................................80
Más de 40...........................................................................75
Más de 30...........................................................................60
Más de 20...........................................................................55
Más de 10..........................................................................50
Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando a su
instancia la documentación justificativa del contrato de trabajo fijo de los puestos de trabajo de
nueva creación. Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria
del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación una vez
transcurridos dos años contados desde la contratación laboral, debiendo presentar el sujeto
pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se
procederá sin más a efectuar liquidación definitiva practicándose la complementaria resultante
por el importe de la cantidad bonificada.
Artículo 10. Devengo.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título lucrativo u oneroso, entre vivos
o por causa de muerte.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio. A los
efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:
En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y cuando se
trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de
defunción de cualquiera de los firmantes o la de entrega a un funcionario público por razón de
su oficio.
En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.
En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el Letrado de
Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de adjudicación, excepto que
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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