Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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Artículo 9. Bonificaciones.
1.- En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o pareja de hecho y los
descendientes menores de 31 años, por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante
gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno
conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral Bonificación
Hasta 20.000 €............................................. 70%
De 20.000,01 a 25.000 €................................ 60%
De 25.000,01 a 30.000 €................................ 50%
De 30.000,01 en adelante € ........................... 40%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor
atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante
durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o concurran otras
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de
matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de
empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también la consideración de vivienda habitual a
los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los
trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma. Esta bonificación ostenta carácter
rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones cuya declaración se presente
dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
2.- En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de
goce limitativos del dominio de terrenos para la implantación de actividades industriales,
comerciales, de servicios o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y
directo y que por ello sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, se aplicará una
bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, graduándose dicho
beneficio tributario en función del número de puestos de trabajo creados según la siguiente
escala:
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13478
1.- En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o pareja de hecho y los
descendientes menores de 31 años, por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante
gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno
conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral Bonificación
Hasta 20.000 €............................................. 70%
De 20.000,01 a 25.000 €................................ 60%
De 25.000,01 a 30.000 €................................ 50%
De 30.000,01 en adelante € ........................... 40%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor
atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante
durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o concurran otras
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de
matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de
empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también la consideración de vivienda habitual a
los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los
trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma. Esta bonificación ostenta carácter
rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones cuya declaración se presente
dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
2.- En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de
goce limitativos del dominio de terrenos para la implantación de actividades industriales,
comerciales, de servicios o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y
directo y que por ello sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, se aplicará una
bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, graduándose dicho
beneficio tributario en función del número de puestos de trabajo creados según la siguiente
escala:
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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