Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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Estos coeficientes no exceden los máximos previstos por la ley.
Los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal,
pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del
Estado.
Si como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente
nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
3.6 de la Ordenanza y en el artículo 104.5 del RLD2/2004, se constate que el importe del
incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo
dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el
importe de dicho incremento de valor.
Artículo 8. Tipo de gravamen.
Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 28 %.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal.
17 años. 0,13
18 años. 0,17
19 años. 0,23
Igual o superior a 20 años. 0,40
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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