Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
4
CAPÍTULO V
Sobre los actos protocolarios municipales, su clasificación y presidencia.
Artículo 15.
Clasificación de los actos protocolarios municipales.
Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este
Reglamento, se clasifican en:
a) Actos protocolarios de carácter general. Son todos aquellos que se
organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o
acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos protocolarios de carácter especial. Son los organizados por las
distintas Áreas de actuación Municipal propios del ámbito específico de sus respectivos
servicios, funciones y actividades.
Artículo 16.- Presidencia de los actos protocolarios municipales.
La presidencia de los actos protocolarios municipales, cualquiera que sea su
carácter, corresponde al Alcalde/sa de Moraleja.
Cuando en un acto protocolario municipal concurran otras Autoridades de la
Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el
Ordenamiento General de Precedencias en el Estado de 4 de Agosto de 1983 y demás
disposiciones vigentes.
En ausencia o enfermedad del Alcalde o Alcaldesa de la localidad, ostentará
la presidencia de los actos municipales el/la Teniente de Alcalde que le sustituya.
Artículo 17.- Presidencia de los actos protocolarios de carácter general.
Aquellos actos protocolarios de carácter general que no presida el Alcalde o
Alcaldesa de Moraleja serán presididos por el/la Teniente de Alcalde o Concejal que por
la Alcaldía-Presidencia se designe. En defecto de designación expresa, corresponderá la
presidencia a un/a Teniente de Alcalde, según el orden de éstos.
Artículo 18.- Presidencia de los actos protocolarios propios organizados por
un Área Municipal.
En los actos protocolarios propios organizados por un Área Municipal que
no presida el Alcalde o Alcaldesa de Moraleja, ostentará la presidencia el responsable
del Área Municipal que lo organice, por delegación de aquél o aquélla.
En los actos protocolarios propios organizados por un Área que presida el
Alcalde o Alcaldesa, el responsable del Área que lo organice le acompañará en la
presidencia del acto.
Artículo 19.- Asistencia de concejales.
Los miembros de la corporación asistentes a los actos municipales y que no
ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
13
CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13452