Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
3
El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos:
1. Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las
festividades siguientes:
a) Fiestas Patronales de San Buenaventura
b) Fiestas Patronales de San Blas
c) Fiestas de la Virgen de la Vega
d) Recepciones a Presidentes Autonómicos y Consejeros.
e) Recepciones a Jefes de Estado, presidentes de Gobierno y Ministros.
2. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se
considere oportuno por la Alcaldía- Presidencia.
Artículo 10.- Protocolo en la formación de la Corporación.
La Corporación formará en dos filas, encabezadas, la de la izquierda por el
miembro de la misma que figure en último lugar en la lista corporativa, y la de la
derecha por el que figure en penúltimo lugar, y así sucesivamente, cerrando la
formación la Ilma. Alcaldía-Presidencia, acompañada de los/as señores/as Tenientes de
Alcalde por orden de prelación.
En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación irá
acompañado de la Policía Local en uniforme de gala si existiere.
Artículo 12. -Tratamientos honoríficos.
La Alcaldía tendrá el tratamiento de Su Señoría. No obstante si el/la
Alcalde/sa-Presidente/a ostentara algún título de superior rango o categoría se adoptará
el mismo como tratamiento de su persona.
Artículo 13. -Orden de precedencia.
El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el
siguiente:
1.º Su Señoría el/la Alcalde/sa.
2.º Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.º Señores/as portavoces de los grupos políticos municipales.
4.º Señores/as concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y
ordenados de mayor a menor representación municipal.
Artículo 14. -Otras formalidades.
Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se
acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
3
El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos:
1. Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las
festividades siguientes:
a) Fiestas Patronales de San Buenaventura
b) Fiestas Patronales de San Blas
c) Fiestas de la Virgen de la Vega
d) Recepciones a Presidentes Autonómicos y Consejeros.
e) Recepciones a Jefes de Estado, presidentes de Gobierno y Ministros.
2. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se
considere oportuno por la Alcaldía- Presidencia.
Artículo 10.- Protocolo en la formación de la Corporación.
La Corporación formará en dos filas, encabezadas, la de la izquierda por el
miembro de la misma que figure en último lugar en la lista corporativa, y la de la
derecha por el que figure en penúltimo lugar, y así sucesivamente, cerrando la
formación la Ilma. Alcaldía-Presidencia, acompañada de los/as señores/as Tenientes de
Alcalde por orden de prelación.
En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación irá
acompañado de la Policía Local en uniforme de gala si existiere.
Artículo 12. -Tratamientos honoríficos.
La Alcaldía tendrá el tratamiento de Su Señoría. No obstante si el/la
Alcalde/sa-Presidente/a ostentara algún título de superior rango o categoría se adoptará
el mismo como tratamiento de su persona.
Artículo 13. -Orden de precedencia.
El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el
siguiente:
1.º Su Señoría el/la Alcalde/sa.
2.º Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden.
3.º Señores/as portavoces de los grupos políticos municipales.
4.º Señores/as concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y
ordenados de mayor a menor representación municipal.
Artículo 14. -Otras formalidades.
Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se
acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
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