Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
5
CAPÍTULO VI
De los Honores y distinciones de Moraleja.
Artículo 20.-Objeto.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Moraleja tiene facultades para
honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por mérito del
trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el
prestigio de la localidad, crea los honores y distinciones que se recogen en el presente
articulado.
Artículo 21.- Consideración.
Todas las distinciones a que hace referencia este articulado, son vitalicios, y
tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho
administrativo o de carácter económico.
Artículo 22.- Otorgamiento.
1. Con la sola excepción de la Familia Real española y lo dispuesto en el
artículo 24 del presente Reglamento, no se podrán conceder honores o distinciones a
quienes desempeñen cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se
encuentre en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, en tanto
subsistan estos motivos.
2. Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos de
nombramiento político en la Administración General del Estado, de las comunidades
autónomas, o que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales, en tanto se
hallen en el ejercicio de sus cargos.
3. Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo
26 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.
Artículo 23.- Clases de honores y distinciones.
Los honores y distinciones que pueden ser concedidos por el Ayuntamiento
de Moraleja serán, por orden de precedencia, los siguientes:
a) Hijo predilecto.
b) Hijo adoptivo.
c) Cronista Oficial
d) Medalla al Mérito Ciudadano.
e) Ciudadano ilustre.
f) Visitante ilustre.
g) Nombre de calle, plaza, avenida, paseo, edificios públicos o parques.
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
5
CAPÍTULO VI
De los Honores y distinciones de Moraleja.
Artículo 20.-Objeto.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Moraleja tiene facultades para
honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por mérito del
trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el
prestigio de la localidad, crea los honores y distinciones que se recogen en el presente
articulado.
Artículo 21.- Consideración.
Todas las distinciones a que hace referencia este articulado, son vitalicios, y
tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho
administrativo o de carácter económico.
Artículo 22.- Otorgamiento.
1. Con la sola excepción de la Familia Real española y lo dispuesto en el
artículo 24 del presente Reglamento, no se podrán conceder honores o distinciones a
quienes desempeñen cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se
encuentre en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, en tanto
subsistan estos motivos.
2. Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos de
nombramiento político en la Administración General del Estado, de las comunidades
autónomas, o que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales, en tanto se
hallen en el ejercicio de sus cargos.
3. Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo
26 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.
Artículo 23.- Clases de honores y distinciones.
Los honores y distinciones que pueden ser concedidos por el Ayuntamiento
de Moraleja serán, por orden de precedencia, los siguientes:
a) Hijo predilecto.
b) Hijo adoptivo.
c) Cronista Oficial
d) Medalla al Mérito Ciudadano.
e) Ciudadano ilustre.
f) Visitante ilustre.
g) Nombre de calle, plaza, avenida, paseo, edificios públicos o parques.
Cód.
Validación:
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