Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción
administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en
los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los
hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá
en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del
deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de
la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar
directamente de las distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos
jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos
precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio
que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a del
Ayuntamiento, el asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de
la Administración del Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto
garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la
disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación
de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13377
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correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción
administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en
los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los
hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá
en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del
deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de
la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar
directamente de las distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos
jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos
precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio
que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a del
Ayuntamiento, el asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de
la Administración del Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto
garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la
disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación
de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
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