Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y
material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los
documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos
públicos siempre que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y
materiales necesarios para el ejercicio de esa función; en caso contrario estará obligado /a a
poner de manifiesto esta circunstancia a la entidad controlada.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como
intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente
resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de
asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las
disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a
cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el
acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención
de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de
este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de
las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por
órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los
derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
En atención a lo recogido en el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, se determina como régimen de la función interventora de derechos e ingresos, el de
Fiscalización posterior.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por
el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido
mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril.
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Jueves, 5 de junio de 2025
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