Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de esta Entidad Local,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la
realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o
aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste
a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en
el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control
simplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la
auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de
las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y
de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control
posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control
financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida
a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de
las autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios /as que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá
dar cuenta al Pleno de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y
recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios /as que ejerzan la función interventora o realicen el control
financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el
desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno
sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13376
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1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de esta Entidad Local,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la
realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o
aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste
a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en
el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena
gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control
simplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la
auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de
las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y
de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control
posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control
financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida
a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de
las autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios /as que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá
dar cuenta al Pleno de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y
recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios /as que ejerzan la función interventora o realicen el control
financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el
desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno
sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la
Cód.
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