Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto
424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las
Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo
simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente
elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente
el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven
de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general
aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través
de su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente
Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control
interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de
los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz, en virtud del artículo 3.3
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de auto-
organización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril a las Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local
pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor
eficacia.
TITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno
respecto de la gestión económico -financiera y los actos con contenido económico del
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, de conformidad con los preceptos sobre control y
fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Entidad Local.
ARTÍCULO 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, se ejercerán
por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con
la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Formas de ejercicio.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13375
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C/ Escuelas, s/n.
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No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto
424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las
Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo
simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente
elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente
el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven
de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general
aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través
de su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente
Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control
interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de
los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz, en virtud del artículo 3.3
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de auto-
organización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril a las Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local
pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor
eficacia.
TITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno
respecto de la gestión económico -financiera y los actos con contenido económico del
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, de conformidad con los preceptos sobre control y
fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Entidad Local.
ARTÍCULO 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, se ejercerán
por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con
la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Formas de ejercicio.
Cód.
Validación:
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