Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
EXPEDIENTE Nº 200/2024
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de 29 de junio de 2024, acordó
aprobar inicialmente el Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno
simplificado del Ayuntamiento de Belvís de Monroy.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 120 de fecha 25.06.2024 y no habiéndose producido
reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 y 70 de la Ley 7 /85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, y se procede a la publicación íntegra de la disposición, significando que,
contra la aprobación definitiva, los /las interesados /as podrán interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
“REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido
en las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los
organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple
acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la
Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den
lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos,
con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante
control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y
organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los
principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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N.º 0105
Pág. 13374
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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EXPEDIENTE Nº 200/2024
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de 29 de junio de 2024, acordó
aprobar inicialmente el Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno
simplificado del Ayuntamiento de Belvís de Monroy.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 120 de fecha 25.06.2024 y no habiéndose producido
reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 y 70 de la Ley 7 /85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, y se procede a la publicación íntegra de la disposición, significando que,
contra la aprobación definitiva, los /las interesados /as podrán interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
“REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido
en las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los
organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple
acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la
Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den
lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos,
con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante
control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y
organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento
de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los
principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
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