Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a
su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un
servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13270
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Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la
salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los
tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a
su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un
servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
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Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13270