Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios
causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del
particular.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
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