Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Guijo de Granadilla, 28 de mayo de 2025
Marco Antonio García García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13271
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La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Guijo de Granadilla, 28 de mayo de 2025
Marco Antonio García García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
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