Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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-Fecha otorgamiento de licencia.
-Objeto de la licencia.
Artículo 3.Cumplimentación y entrega del cartel.-
1) Los datos del cartel sólo podrán ser cumplimentados por personal autorizado del
Ayuntamiento, a partir del informe técnico previo y de la resolución de concesión de la licencia
o autorización correspondiente.
2) El cartel tendrá la consideración de documento público a todos los efectos legales
oportunos.
3) Una vez notificada la licencia o autorización, el solicitante deberá personarse en las
dependencias municipales para retirar, junto con la licencia, el cartel de obra, que se le
entregará junto con un ejemplar de la presente Ordenanza. En la parte dispositiva de la licencia
se hará constar lo dispuesto en esta Ordenanza, para conocimiento del solicitante.
4)En los supuestos en los que el proyecto básico y de ejecución se presenten por separado,
dado que lo que habilita el inicio de las obras es la aprobación del proyecto de ejecución, el
cartel se facilitará una vez notificada esa aprobación, aunque en el mismo se haga constar la
fecha de concesión de licencia al proyecto básico.
Artículo 4.Tipificación de infracciones.
El artículo 183 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS) tipifica, en su punto 4.c), como infracción urbanística leve
la ausencia del obligatorio cartel de obras, en todas aquellas obras de construcción, edificación
y urbanización, así como su falsedad o contenido no ajustado a lo establecido en las
respectivas ordenanzas municipales.
Artículo 5. Tipificación de sanciones.
El artículo 186 de la LOTUS establece que las infracciones urbanísticas leves serán
sancionadas con multas de entre 100 y 3.000 euros.
Artículo 6. Sujetos responsables.
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el
promotor y el constructor.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13203
-Objeto de la licencia.
Artículo 3.Cumplimentación y entrega del cartel.-
1) Los datos del cartel sólo podrán ser cumplimentados por personal autorizado del
Ayuntamiento, a partir del informe técnico previo y de la resolución de concesión de la licencia
o autorización correspondiente.
2) El cartel tendrá la consideración de documento público a todos los efectos legales
oportunos.
3) Una vez notificada la licencia o autorización, el solicitante deberá personarse en las
dependencias municipales para retirar, junto con la licencia, el cartel de obra, que se le
entregará junto con un ejemplar de la presente Ordenanza. En la parte dispositiva de la licencia
se hará constar lo dispuesto en esta Ordenanza, para conocimiento del solicitante.
4)En los supuestos en los que el proyecto básico y de ejecución se presenten por separado,
dado que lo que habilita el inicio de las obras es la aprobación del proyecto de ejecución, el
cartel se facilitará una vez notificada esa aprobación, aunque en el mismo se haga constar la
fecha de concesión de licencia al proyecto básico.
Artículo 4.Tipificación de infracciones.
El artículo 183 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS) tipifica, en su punto 4.c), como infracción urbanística leve
la ausencia del obligatorio cartel de obras, en todas aquellas obras de construcción, edificación
y urbanización, así como su falsedad o contenido no ajustado a lo establecido en las
respectivas ordenanzas municipales.
Artículo 5. Tipificación de sanciones.
El artículo 186 de la LOTUS establece que las infracciones urbanísticas leves serán
sancionadas con multas de entre 100 y 3.000 euros.
Artículo 6. Sujetos responsables.
Serán sujetos responsables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador, el
promotor y el constructor.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13203